La Sala no admitió el control de legalidad del decreto 1374-2020, porque no desarrolla ningún Decreto Legislativo en el marco del Estado de Excepción y en sus consideraciones se hace alusión, únicamente, a disposiciones ordinarias. Adicionalmente, si bien en el encabezado se hizo referencia al artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y en el capítulo IV del Decreto se
abordó lo relativo a la Compensación económica temporal creada con el aludido Decreto Legislativo, lo cierto es que el objeto de la Ley es optimizar el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Sostenible – PRASS para el monitoreo y seguimiento masivo y sistemático de casos y contactos COVID, medida que desarrolla la emergencia sanitaria y no el estado de excepción.
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