La facultad que los Decretos Legislativos le otorgaron a los municipios, distritos y departamentos (en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID19) para financiar las actividades previstas en el Decreto Legislativo 441 de 2020 (medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico)