que en el caso de prestadores que no superen más de 5.000 usuarios y/o suscriptores. En ese sentido, la persona prestadora deberá dar aviso a sus suscriptores y/o usuarios. Ahora, aun cuando no existe norma que exija el aviso a esta entidad, lo cierto es que una vez se realice el procedimiento anterior, tanto el prestador cedente como el cesionario, deberán reportar la correspondiente información en el Sistema Único de Información – SUI administrado por esta Superintendencia, en relación con el número de usuarios, área de prestación del servicio (APS) y demás aspectos.