La CRA explicó aspectos sobre la inclusión de términos como "Tarifa de Referencia" y "Precio" en las facturas de servicios públicos. La entidad aclaró que la regulación vigente no establece un formato único ni un listado cerrado de expresiones comerciales obligatorias. Por consiguiente, la utilización de dichos términos no es considerada contraria al marco normativo, siempre y cuando la facturación refleje de manera correcta la metodología tarifaria aplicada. La CRA subrayó que su rol se restringe a la interpretación de la regulación general, sin facultad para revisar casos particulares o ordenar modificaciones en facturas específicas. La supervisión y verificación del cumplimiento en situaciones concretas recaen en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.