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Consejo de Estado precisa la caducidad de la reparación directa frente a daños ambientales continuados y distingue las diferencias entre daño ambiental puro y consecutivo

Escrito por  Sep 29, 2026

El Consejo de Estado precisó que, cuando el daño ambiental tiene carácter continuado, porque la afectación se produce y desarrolla sucesivamente por la disposición reiterada de residuos sólidos, el término de caducidad de la reparación directa debe contabilizarse desde la cesación de la afectación y no desde el conocimiento inicial de los hechos. La Sala explicó que distinguir entre daño ambiental puro, referido a la afectación del ambiente como bien colectivo, y daño ambiental consecutivo o impuro, relacionado con sus efectos sobre derechos o intereses particulares, permite determinar cuándo se configura el daño indemnizable y, por tanto, el inicio de la caducidad. Con este criterio, revocó la sentencia que había declarado la caducidad de la demanda por la disposición irregular de residuos a cielo abierto en el predio “La Palestina” y ordenó al Tribunal Administrativo de Santander continuar el trámite del proceso.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2026 19:56