La fecha de cumplimiento de un contrato estatal se determina principalmente de dos formas. Una es aplicando las reglas generales de cómputo de tiempo: los plazos en días se entienden hábiles, excluyendo festivos, a menos que se especifique calendario. Los plazos en meses se cuentan por calendario, extendiéndose al día hábil siguiente si la fecha final cae en un día no laboral, cuya definición depende de cada entidad. El segundo pilar es la voluntad de las partes, reflejada en las cláusulas del contrato y los documentos del proceso. Es esencial que la entidad determine y señale claramente la fecha de finalización, apoyándose en un acta de inicio para fijar plazos ciertos y precisos, brindando seguridad jurídica a todos los involucrados. Así lo consideró Colombia Compra Eficiente en un recuente concepto.