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SSPD aclara diferencias entre la certificación de disponibilidad y la conexión efectiva al servicio de acueducto

Escrito por  Ago 11, 2026

 La SSPD explicó aspectos sobre la conexión efectiva al servicio de acueducto. Ante la consulta de empresas prestadoras sobre cómo actuar con inmuebles sin licencia de construcción, especialmente en zonas rurales con fraudes, la entidad aclara que su competencia se limita a la inspección, vigilancia y control de los prestadores, sin inmiscuirse en la legalidad urbanística.

 El concepto diferencia la certificación de viabilidad y disponibilidad (requisito para licencias urbanísticas, con vigencia de dos años) de la conexión efectiva del servicio (vinculación material del usuario). La SSPD subraya que los prestadores deben expedir la certificación en áreas urbanas y APS. Si la niegan, deben justificar técnica, jurídica y económicamente ante la Superintendencia, pero esta negativa no es recurrible en sede de empresa. En contraste, la negativa a la conexión efectiva sí admite recursos de reposición y apelación ante las Direcciones Territoriales de la SSPD, siempre que el predio esté urbanizado o cuente con licencia de construcción. Los municipios son responsables de garantizar los servicios en zonas rurales o fuera del APS.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Agosto 2026 18:13