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Las fallas en la notificación de actos administrativos no invalidan el procedimiento ni suspenden el plazo para el cobro de consumos dejados de facturar en servicios públicos

Escrito por  Jul 30, 2026

Las irregularidades en la notificación de los actos administrativos no generan, por sí solas, la nulidad del procedimiento, sino que afectan únicamente su eficacia, por lo que el prestador puede subsanar la actuación desde la etapa en que se presentó la falencia, sin necesidad de reiniciar el trámite. No obstante, la corrección de los errores de notificación no suspende ni interrumpe el término de cinco meses previsto para el cobro de consumos dejados de facturar, salvo que se demuestre la existencia de dolo por parte del usuario. Asimismo, aunque la cosa juzgada administrativa impide reabrir asuntos ya decididos, los usuarios pueden presentar nuevas reclamaciones cuando se fundamenten en hechos sobrevinientes o cuestionen aspectos formales o de ejecución, garantizándose en todo caso el derecho al debido proceso. Estas precisiones fueron emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Julio 2026 19:54