La SSPD precisó que los prestadores de servicios públicos no tienen facultad para imponer multas pecuniarias a los usuarios por conexiones fraudulentas o incumplimiento contractual, ya que la Ley 142 de 1994 no les otorga dicha potestad. En estos casos, las acciones administrativas permitidas son la suspensión o el corte del servicio. Sin embargo, la defraudación de fluidos sigue siendo un delito penal (Ley 599 de 2000), habilitando a los prestadores a iniciar acciones ante la Fiscalía. Es crucial que cualquier procedimiento de recuperación de consumos, que no se considera una sanción, garantice siempre el debido proceso al usuario, con defensa y notificación adecuadas.