La SSPD precisa que los Comités de Desarrollo y Control Social (CDCS) son obligatorios en todos los municipios, formados por usuarios para vigilar la gestión de servicios públicos domiciliarios. Los usuarios los inician, y los alcaldes deben velar por su conformación, apoyando la convocatoria y reconociéndolos. La Superintendencia vigila, apoya las tareas de los CDCS y capacita a los vocales. La constitución y elección de directivas pueden impugnarse ante el Personero y apelarse ante la SSPD. La ausencia de CDCS impide el control social de políticas y prestación de servicios. Los alcaldes carecen de facultad directa para revocar inscripciones de CDCS, pero pueden usar normas generales.