La CRA reiteró que la actualización tarifaria prevista en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, incluso si es una aplicación automática de índices de precios, debe ser aprobada por la Entidad Tarifaria Local (ETL), es decir, la junta directiva o su equivalente. El gerente o representante legal de una empresa no posee esta competencia, incluso si los estatutos no lo prohíben expresamente. La regulación vigente reserva a la ETL la potestad exclusiva para definir y aprobar cualquier variación tarifaria. Realizar estas actualizaciones sin la aprobación de la junta directiva podría configurarse como un cobro no autorizado, cuya determinación final y eventual devolución corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios