La ANM aclaró el alcance del término "Gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI)" contemplado en la Resolución 695 de 2024. Este se utiliza para ajustar indicadores financieros cuando los interesados tienen compromisos previos con la ANM en títulos mineros vigentes. La ANM señala que cada empresa debe definir sus gastos e inversiones según su contabilidad interna y certificar dichos montos con revisor fiscal o contador público, siendo indispensable que estén vinculados a títulos mineros activos con inversiones ejecutadas o proyectadas. Se remite a la Ley 685 de 2001 y resoluciones complementarias para la comprensión técnica del término, destacando que este concepto no tiene carácter vinculante y que la ANM puede solicitar información adicional para validar la relación entre los gastos reportados y los títulos mineros.