La SSPD no está facultada para señalar cuáles son las medidas que, ante una conexión sin ninguna habilitación legal, en las estructuras de captación, abducción y conducción de agua, debe adoptar un prestador u operador de tales sistemas, en la medida que las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores versan sobre la prestación del servicio y, en el contexto referido, quienes se benefician del agua cruda en esas instancias de la operación del servicio, aún no son usuarios.