De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, la clasificación por uso de los inmuebles donde funcionan acueductos veredales, salones comunales, capillas y canchas cubiertas, es una labor a cargo de los prestadores de servicios públicos, quienes para tales efectos deberán realizar visitas a los inmuebles, en las que se constate la actividad que se desarrolla en ellos.