Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD se pronuncia sobre las sanciones que se pueden aplicar a usuarios que incumplan los acuerdos de pago diferidos adoptados durante la emergencia sanitaria

Escrito por  Ene 15, 2021

“Con ocasión del incumplimiento por parte del usuario o suscriptor en el pago diferido del servicio de acueducto, otorgado bajo la declaratoria de emergencia sanitaria, los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la potestad de reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio. Sin embargo, tales acciones de suspensión o corte solo podrán hacerse efectivas una vez superada la emergencia sanitaria declarada y,

para el efecto, los prestadores contarán con un plazo de un período de facturación (mensual o bimestral), de acuerdo como se encuentre establecido en su contrato de condiciones uniformes; pasado dicho término, podrá proceder de conformidad. Lo anterior, principalmente, por lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.

Descargar documento