La CREG emitió un concepto sobre la conexión de proyectos AGPE que superen el 50% de la capacidad del transformador. La CREG puntualiza que el incumplimiento de este límite no implica un rechazo automático; en su lugar, se debe realizar un estudio de conexión simplificado conforme al Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021. Si dicho estudio demuestra que la conexión no genera efectos adversos en la red, el proyecto debe ser aprobado y puede operar. La CREG enfatiza que la evaluación de la legalidad y correcta interpretación normativa aplicada por los Operadores de Red corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), no a la Comisión. Este mecanismo busca facilitar la integración de generación distribuida respetando la estabilidad del sistema eléctrico