de lo que se sigue que, en ausencia de norma aplicable, serán las partes quienes tendrán que ponerse de acuerdo sobre el particular, o atenerse a lo que dispongan las condiciones uniformes del contrato, si es que en ellas se reguló tal situación.
La regulación de los servicios públicos contempla que cuando se reemplace un medidor, ya sea porque el reemplazado no funcionaba en forma correcta o por el avance tecnológico, el que fue sustituido deba ser entregado al suscriptor o usuario cuando éste sea su propietario, salvo que él indique por escrito lo contrario. No obstante, ni la ley ni la regulación sectorial establecen plazos o procedimientos para que dicha devolución se haga efectiva,
de lo que se sigue que, en ausencia de norma aplicable, serán las partes quienes tendrán que ponerse de acuerdo sobre el particular, o atenerse a lo que dispongan las condiciones uniformes del contrato, si es que en ellas se reguló tal situación.