“Las empresas de servicios públicos están autorizadas por la ley para ocupar predios ajenos, adelantar obras y realizar las actividades necesarias para prestar el servicio, y el propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione, la cual, puede pactarse de común acuerdo entre las partes,
o dirimirse ante los respectivos jueces. Dentro de las condiciones pactadas puede estar incluida la responsabilidad en el traslado de las redes cuando lo requiera el propietario del predio.” Así lo estableció la CREG a través de la publicación de un concepto.
Descargar documento