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SSPD: participación de los Comités de Desarrollo y Control Social en la vigilancia a las gestiones de las empresas prestadoras

Escrito por  Ene 14, 2021

De acuerdo con lo previsto por el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, y con el concepto publicado por la SSPD, los Comités de Desarrollo y Control Social tienen participación comunitaria frente a la vigilancia de la gestión de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Enero 2021 14:09