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A través de concepto la SSPD se pronuncia sobre las posibilidades que tienen las empresas prestadoras para suspender servicios por mora

Escrito por  Ene 14, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD no resulta posible suspender el servicio tan pronto se configura la causal que permite la adopción de la medida, pues ello no solo conculcaría el derecho a un debido proceso por parte de los usuarios, sino que eventualmente podría privarlos del suministro de un servicio público esencial, sin que previamente se les haya permitido presentar sus argumentos frente a la medida, y aún más ponderarlos de acuerdo con la situación concreta que se presente.

Lo anterior aplica aun tratándose de eventos de suspensión por mora, aunque puede tenerse como aviso previo de la suspensión la fecha de pago oportuna inserta en la factura, siempre que la misma este acompañada de información suficiente sobre los recursos que caben contra el acto de suspensión, la autoridad ante la que deben interponerse y los plazos con los que se cuenta para ello.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Enero 2021 14:09