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¿Pueden alcaldías y gobernaciones contratar directamente tras declarar calamidad pública sin acudir a la urgencia manifiesta?: CGR

Escrito por  Feb 16, 2026

Contratación directa tras la calamidad pública: Sí es posible contratar directamente sin declarar urgencia manifiesta, siempre que se trate de contratos relacionados con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción en zonas declaradas en calamidad pública, conforme al artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Estos contratos se rigen por un régimen especial y por reglas de contratación entre particulares, sin necesidad de expedir acto de urgencia manifiesta.

Control de las contralorías territoriales: Las contralorías deben ejercer control fiscal automático sobre esos contratos, en los términos de los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993. Deben pronunciarse, dentro de los dos meses siguientes al envío de los documentos, sobre los hechos que motivaron la declaratoria de calamidad, así como sobre los contratos celebrados en su desarrollo.

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Modificado por última vez en Domingo, 15 Febrero 2026 17:37