La CGR explicó que las estampillas son tributos de naturaleza territorial, creados o autorizados por la ley para financiar fines específicos de entidades públicas, sin que exista una contraprestación directa al contribuyente. Su naturaleza jurídica es la de un impuesto con destinación específica, sujeto a los principios constitucionales del sistema tributario. La reglamentación legal fija los elementos esenciales del tributo, mientras que asambleas y concejos territoriales desarrollan tarifas, hechos generadores y procedimientos de recaudo dentro del marco legal. El cobro corresponde a las entidades territoriales, bajo control fiscal de la CGR.