El Ministerio de Ambiente precisó que los predios privados ubicados en la ronda hídrica no pierden automáticamente su naturaleza privada, aunque por regla general la faja paralela al cauce permanente de ríos y lagos, hasta de 30 metros, es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, salvo que existan derechos adquiridos con título originario expedido por el Estado antes de 1873. Aclaró que pueden existir predios privados dentro de la ronda, pero su uso está limitado por la función ecológica de la propiedad y por la vocación de protección del recurso hídrico, lo que impide edificaciones o cultivos y obliga a la conservación ambiental. Señaló que los municipios conservan facultades de ordenamiento, control y vigilancia ambiental, aun sobre predios privados, pero no están obligados a adquirirlos, salvo que se justifique por fines de protección ambiental o interés público conforme a la ley.