SuperSociedades.
La Superintendencia de Sociedades precisó que los criptoactivos no están prohibidos en Colombia, pero no cuentan con una regulación específica ni son considerados moneda de curso legal, dinero, divisa, valor ni activo financiero. Aclaró que las sociedades pueden desarrollar actividades lícitas con criptoactivos dentro de su objeto social, asumiendo los riesgos asociados, sin que exista supervisión directa de la entidad sobre dichas operaciones. Indicó que los criptoactivos pueden ser aportados al capital social como aportes en especie, siempre que cumplan los requisitos legales de valoración, aprobación y revelación contable. Advirtió sobre los altos riesgos, la volatilidad, la posible captación ilegal de recursos y la necesidad de aplicar estrictos sistemas de prevención de lavado de activos, destacando que las operaciones se realizan por cuenta y riesgo de los participantes.
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