El Oficio 220-079908 de 2008, que exigía autorización previa de la Superintendencia de Sociedades para la escisión de empresas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya no está vigente. Su base normativa (Circular Externa 01 de 2007) fue derogada. Actualmente, la Circular Básica Jurídica No. 100-000008 de 2022 establece que estas empresas pueden someter sus procesos de escisión al régimen de autorización general, siempre que no superen ciertos montos de activos o ingresos y no estén incursas en las excepciones del numeral 6.9.4. De lo contrario, deberán solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.