El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la demanda contra los actos de Corantioquia mediante los cuales se rechazó la licencia ambiental del proyecto Hidroeléctrico Quebrada Vequedo, al concluir que la decisión administrativa estuvo debidamente motivada y ajustada a la ley. La Sala determinó que los estudios técnicos demostraron la insuficiencia del recurso hídrico de la quebrada Vequedo para atender el caudal solicitado, incluso descontando el caudal ecológico, lo que hacía inviable el proyecto en las condiciones planteadas. Asimismo, avaló la aplicación de metodologías técnicas para evaluar la oferta y demanda de agua y descartó la existencia de falsa motivación o desviación de poder, al considerar que Corantioquia actuó en cumplimiento de su deber constitucional y legal de proteger el recurso hídrico y garantizar su uso sostenible.