La Superintendencia de Sociedades respondió a la consulta sobre la corrección de datos en un préstamo externo donde el giro de divisas provino de una cuenta diferente a la registrada. Aclaró que la determinación de sanciones compete al Grupo de Régimen Cambiario, no a su función consultiva. No obstante, informó que la corrección de datos en operaciones de crédito externo se gestiona a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). Para el Informe de Crédito Externo, las correcciones pueden hacerse por cualquier causa, y para la Declaración de Cambio, los datos pueden corregirse en cualquier tiempo, salvo campos específicos que requieren anulación. Es fundamental presentar documentos que acrediten las modificaciones ante el IMC.