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¿Es la Superintendencia de Sociedades competente para declarar la nulidad de contratos de cuentas en participación o reconocer perjuicios por fraude?

Escrito por  Ene 27, 2026

La Superintendencia de Sociedades no es competente para declarar la nulidad de contratos de cuentas en participación, ya que esta facultad recae exclusivamente en la jurisdicción ordinaria. Respecto al reconocimiento de perjuicios derivados de tales contratos por conductas fraudulentas, tampoco es la autoridad competente para controversias surgidas directamente del contrato de cuentas en participación. Sin embargo, sí tiene competencia para conocer de la declaratoria de nulidad de actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de sociedades bajo su supervisión, cuando la sociedad se usa en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. En estos casos, la Superintendencia puede conocer de la acción indemnizatoria por los perjuicios que se deriven de dichos actos defraudatorios, incluyendo la responsabilidad solidaria de accionistas y administradores involucrados. Esta acción de levantamiento de velo corporativo exige una altísima carga probatoria para demostrar el fraude.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Enero 2026 19:46