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Ministerio de Ambiente aclara caducidad en procesos sancionatorios ambientales

Escrito por  Ene 15, 2026

El Ministerio de Ambiente aclaró que la Ley 1333 de 2009 establecía una caducidad de 20 años para la acción sancionatoria ambiental, sin fijar un término para resolver los procesos. Por ello, las autoridades los tramitaban dentro de ese plazo. No era procedente aplicar supletoriamente el artículo 52 del CPACA (caducidad de 3 años), dado que la ley especial no presentaba un vacío en este aspecto. La Ley 2387 de 2024 introduce un término de 5 años para la duración de los procedimientos, pero esta norma no aplica retroactivamente a procesos iniciados antes de su vigencia. El "plan de descongestión" de la Ley 2387, que ordena resolver en 3 años los procesos de más de 15 años, confirma que la intención no es aplicar una caducidad general de 3 años del CPACA, sino gestionar los casos antiguos antes de su caducidad de 20 años. El principio de favorabilidad no implica el archivo masivo de expedientes bajo plazos no previstos inicialmente.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Enero 2026 18:26