El Consejo de Estado concluyó que no son nulos por falsa motivación los actos administrativos mediante los cuales Corantioquia confirmó y mantuvo de manera definitiva una medida preventiva de prohibición de intervención directa sobre cuerpos de agua, pantanos y humedales ubicados en las haciendas Providencia y Uruguay, situadas en el departamento de Antioquia. La Sala explicó que la legalidad de la medida no dependía de que la autoridad ambiental acreditara una afectación efectiva de humedales, pues la motivación del acto se sustentó en el principio de precaución y en la necesidad de prevenir daños ambientales ante intervenciones no autorizadas en recursos hídricos. Señaló que las medidas preventivas tienen carácter temporal y autónomo, no sancionatorio, y pueden imponerse cuando exista riesgo de afectación ambiental, sin exigir prueba plena del daño. En ese contexto, Corantioquia actuó dentro de sus competencias legales y con motivación suficiente, por lo que no se configuró la falsa motivación alegada.