El Ministerio de Ambiente precisa que el agua es un bien de uso público de la Nación, inalienable, imprescriptible e inembargable. Su comercialización está prohibida, siendo nula cualquier transacción de venta o transferencia de dominio. Los particulares solo tienen el derecho a usar el agua, adquirido por ley o concesión. Las concesiones, incluso para uso industrial o de aguas residuales tratadas, otorgan únicamente la facultad de uso, no la de venta o distribución. Por ende, ninguna autoridad ambiental puede autorizar la comercialización del agua.