El Ministerio de Ambiente aclara que, según el Artículo 12 de la Resolución 1541 de 2013, toda actividad generadora de olores ofensivos debe contar con un plan de contingencia que incluya factores de riesgo de emisión y sistemas de control. Este requisito es de aplicación general e independiente de que la autoridad ambiental haya exigido o no la presentación de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos (PRIO). Aunque el plan de contingencia forma parte del PRIO cuando este último se requiere, la obligación de tener un plan de contingencia existe para todas las actividades generadoras de olores ofensivos, sin necesidad de que esté vinculado a un programa de reducción de impactos específico.