El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del inciso segundo del numeral 16.2 de la Circular Externa única, versión 3 de Colombia Compra Eficiente. Este aparte indicaba que la restricción de la Ley de Garantías, aplicable a convenios interadministrativos, también abarcaba a los contratos interadministrativos, bajo el argumento de que la normativa no diferencia ambos conceptos. La suspensión se debe a que Colombia Compra Eficiente se arrogó una competencia que no tiene, al extender una prohibición que limita el ejercicio de una facultad (celebrar contratos interadministrativos) que la Ley de Garantías reserva expresamente para "convenios", y cuya extensión a contratos requeriría una ley estatutaria. Además, el tribunal ya había suspendido un contenido normativo idéntico en una versión anterior de la circular.