La DIAN aclara que la exclusión del IVA para contratos de obra pública, establecida en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, no aplica de forma general, sino únicamente cuando el contratante es una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) o una entidad descentralizada de ese orden. La doctrina enfatiza la interpretación restrictiva de este beneficio, excluyendo expresamente a las entidades del orden nacional como Ministerios, Agencias Nacionales o dependencias del Gobierno central, ya que estas no cumplen el requisito subjetivo de ser entes territoriales. Por lo tanto, un contrato de obra pública celebrado directamente con un Ministerio está gravado con IVA, mientras que, si la misma obra es contratada por una Gobernación o Alcaldía, sí aplica la exclusión.