En respuesta a una consulta sobre la fusión de sociedades, MinAmbiente precisó que esta situación no debe tramitarse como una "cesión de licencia ambiental", ya que la cesión presupone la existencia de sociedades jurídicamente independientes. La fusión se rige por el Código de Comercio (Art. 172 y ss.), donde la sociedad absorbente adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Por lo tanto, la sociedad absorbente tiene la obligación de solicitar ante la autoridad ambiental competente el cambio de titular o beneficiario de la licencia ambiental, autorización, concesión o permisos ambientales. La autoridad ambiental se pronunciará sobre este cambio mediante acto administrativo, designando a la sociedad absorbente como la nueva titular. Las licencias ambientales, permisos y concesiones se otorgan a una persona específica, quien es la "responsable" ante la autoridad.