La autoridad competente para atender denuncias ciudadanas por la recepción de ruido en viviendas y establecimientos de comercio que afecten la salud, el bienestar y la convivencia de la población, corresponde principalmente a las autoridades policivas municipales. Estas son indicadas en la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2450 de 2025. Además, también pueden intervenir la Secretaría de Salud Municipal, la Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático (que no es autoridad ambiental), y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía - Corporinoquia, como autoridad ambiental. Sin embargo, el asunto compete principalmente a las autoridades policivas de cada municipio para la recepción y atención de las denuncias.