Los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Según el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, estas iniciativas deben sujetarse estrictamente al régimen presupuestal, al régimen general de contratación pública y demás normas vigentes, excluyendo regímenes especiales. Además, el artículo 27 de la misma ley establece que las entidades ejecutoras y beneficiarios deben publicar los procesos contractuales en SECOP al momento de afectar apropiaciones. Así, se garantiza la transparencia y el acceso a la información pública conforme al principio de publicidad, permitiendo el control ciudadano sobre el uso de recursos públicos.