La ANM precisó que las condiciones para expedir la póliza minero-ambiental están reguladas por el artículo 280 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) y la Resolución 338 de 2014. La responsabilidad de definir y cumplir con estas condiciones recae legal y contractualmente en el titular minero, quien debe realizar las diligencias necesarias para la constitución y renovación de la garantía. Sin embargo, la ANM, a través de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, puede expedir constancias que establezcan, a solicitud del concesionario, las condiciones en que debe emitirse la póliza para facilitar el cumplimiento de esta obligación. Esto implica que la emisión de conceptos técnicos por parte de la ANM no es una obligación sino una función discrecional y en algunos casos rogada.