La Entidad precisó que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, incluso aquellas con participación estatal minoritaria, están obligadas a publicar sus procesos de contratación en la plataforma SECOP II, siempre que la fuente de financiación de dichos procesos sea con recursos públicos. Aunque estas empresas se rigen por un régimen especial de derecho privado y no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece esta obligación expresa. Además, la Ley 1712 de 2014 garantiza el derecho de acceso a la información pública, lo que refuerza la obligación de publicar la gestión contractual financiada con recursos públicos en el SECOP II, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad en la contratación estatal.