acueducto y/o alcantarillado podrán reprogramar la fecha de entrada en operación y el monto de los proyectos reprogramados, sin exceder el horizonte de proyección del POIR de que trata la Resolución CRA 688 de 2014 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso, estas reprogramaciones deberán cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014”.