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ANM explica funciones del comité de conciliación y procedimientos para ejecución de pólizas minero-ambientales

Escrito por  Nov 26, 2025

De acuerdo con lo indicado por la Entidad, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa destinada a prevenir daños antijurídicos y proteger intereses públicos mediante la resolución de conflictos, fundamentándose en normativa vigente y jurisprudencia para preservar el patrimonio público. Respecto a la póliza minero-ambiental, establecida en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001, esta garantiza el cumplimiento de obligaciones legales, técnicas, operativas y ambientales durante la concesión minera y por tres años adicionales. El concesionario debe mantener vigente esta póliza en todas las etapas contractuales, prorrogándola o reposicionándola para cubrir sus obligaciones. En este sentido la reposición de la póliza minero ambiental, implica el deber del concesionario de mantener vigente durante la ejecución -en todas sus etapas-, liquidación del contrato y por tres (3) años más, - y según los términos de la referida resolución-, la póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Noviembre 2025 21:03