El Ministerio de Transporte aclara que los agentes de tránsito están facultados para consultar, mediante dispositivos móviles como las comparenderas digitales, información de vehículos y propietarios sin necesidad de detener el vehículo ni solicitar documentos físicos, amparados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones (SIMIT). Esta práctica no vulnera el derecho fundamental al habeas data ni infringe el debido proceso, ya que la información consultada es pública y de dominio público, y la responsabilidad de portar los documentos recae en el conductor. Se destacan los límites y garantías que deben observarse para evitar extralimitaciones y proteger los derechos fundamentales. Este concepto tiene carácter orientativo y no vinculante según el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo