El Ministerio de Transporte aclaró que la vigencia del SOAT no constituye prueba suficiente para demostrar que un vehículo extranjero ha permanecido más de tres meses en Colombia. Según el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2294 de 2023, vehículos de placa extranjera que ingresen temporalmente hasta por tres meses están exentos de revisión técnico-mecánica. La verificación y exigibilidad de estas obligaciones es competencia exclusiva de las autoridades de tránsito, quienes deben aplicar los controles conforme a la normativa vigente, sin que el Grupo de Conceptos pueda intervenir en casos concretos. El ingreso temporal debe acreditarse con documentos oficiales como la tarjeta de ingreso expedida por la DIAN o documentos aduaneros reconocidos internacionalmente