La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió un concepto jurídico aclarando que las asociaciones de usuarios que prestan servicios públicos domiciliarios deben regirse por la Ley 142 de 1994, el Decreto 421 de 2000 y la normativa asociativa aplicable. En particular, la cantidad de votos por asociado y la forma de representación en las asambleas generales se regulan conforme a los estatutos de cada asociación, respetando el quórum deliberativo y decisorio establecido. Estas asociaciones deben constituirse legalmente y cumplir con disposiciones civiles y administrativas, sin que la Superservicios intervenga en la validación previa de sus actos. El concepto es de carácter orientativo y no vinculante.