La Superservicios aclaró que para que se considere prestado el servicio de alcantarillado, es imprescindible que la recolección de aguas residuales se realice a través de tuberías y conductos; si un inmueble no está conectado a la red, no se presta el servicio y, por tanto, no es válido cobrarlo. Además, el ente regulador destacó que la obligación de mantenimiento y limpieza de una quebrada que sirve como colector de aguas residuales recae en conjunto sobre la empresa prestadora, el municipio y la autoridad ambiental, pero esto no genera automáticamente el derecho a cobrar el servicio a usuarios que no están vinculados ni conectados al sistema. Asimismo, se recordó que los cobros solo pueden efectuarse cuando el servicio se ha prestado efectivamente y que la Superintendencia tiene la competencia para evaluar si las alternativas propuestas por los usuarios perjudican o no a la comunidad.