El Consejo de Estado ordenó a la ANM continuar con el trámite administrativo de la propuesta de un contrato de concesión minera y declaró nulas las resoluciones que rechazaron injustificadamente la solicitud basándose en una interpretación errónea del artículo 64 del Código de Minas. La Autoridad minera interpretó que no podía haber más de una corriente de agua en el polígono de concesión, cuando dicha norma establece límites cuantitativos de extensión y trayecto, pero no prohíbe la coexistencia de varias corrientes en un mismo polígono. El Consejo explicó que es el legislador quien define expresamente las condiciones para adjudicar títulos mineros, y la administración debe respetar y aplicar esa norma estrictamente, sin imponer restricciones no previstas legalmente. La falta de fundamento técnico y jurídico en el acto administrativo configuran vicios que justifican su nulidad y exigen restablecer el derecho de los solicitantes, ordenando reanudar el procedimiento desde antes de dichas resoluciones nulas para garantizar el debido proceso y la efectividad de los derechos mineros conforme a la ley.