En caso de sobrestimación del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, donde el promedio parcial es superior al promedio definitivo, los prestadores del servicio público de aseo deben realizar las devoluciones pertinentes a los usuarios, ya que se considera un cobro no autorizado según la Resolución CRA 659 de 2013 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Esta obligación busca corregir el cobro excesivo y proteger a los usuarios. La vigilancia del cumplimiento está a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con posibles multas y sanciones en caso de incumplimiento.