El debate central fue la notificación al demandante por conducta concluyente por parte de la SIC, al considerar que él y sus empresas infringieron los derechos de propiedad industrial de la marca “Color 1” y ordenó sanciones, incluyendo la suspensión de fabricación y comercialización de productos con dicha marca o similares. La Corte Suprema revisó si la notificación respetó el debido proceso y concluyó que la notificación fue válida mediante conducta concluyente, por lo que rechazó la acción de tutela presentada por el demandante.