El Consejo de Estado declaró infundado el recurso de anulación presentado por COMCEL contra el laudo arbitral del 5 de marzo de 2024 que resolvió controversias sobre el contrato de compartición con EMCALI. El Convocante cuestionó la falta de motivación y valoración probatoria del tribunal arbitral, que reconoció incumplimiento contractual de EMCALI y condenó el pago de una suma a favor de COMCEL. Sin embargo, el Alto Tribunal concluyó que el recurso extraordinario de anulación solo permite revisar errores “in procedendo”, no la valoración de pruebas ni interpretaciones hechas por los árbitros. Además, se confirmó competencia para conocer el recurso, dada la naturaleza pública de EMCALI. Por ello, el recurso careció de fundamento jurídico para anular el laudo.