La CRA precisa que, conforme a la autonomía de la voluntad, las partes tienen la facultad de negociar la modificación del convenio interadministrativo para facturación conjunta y recaudo del servicio público de aseo, incluyendo los costos. Sin embargo, la terminación unilateral del convenio no es jurídicamente viable en general, salvo que el acuerdo contemple expresamente esa posibilidad, respetando su plazo o vigencia. Las modificaciones sustanciales deben ser objeto de renegociación y acuerdo mutuo. Además, el convenio debe estipular claramente mecanismos de recaudo, costos asociados y penalidades por mora, garantizando la continuidad del servicio.